La TesorerÃa General de la República (TGR) está apelando una sentencia que declaró prescrita una deuda tributaria de la Comercializadora Cugat SpA, extinguiendo asà un cobro de $30.232.487.243 que incluye la deuda nota, reajuste, intereses y multas. ¿La razón?
El 2do Juzgado Civil de Rancagua reafirmó que el Fisco no ejerció acciones de cobro sobre tal deuda en un perÃodo de tres años desde emitida la misma, definido como el perÃodo en el cual debÃa efectuarse el pago de las obligaciones o que, de lo contrario, se declararÃan prescritas. Con ello, también se ordenó eliminar a la sociedad de la lista de deudores morosos respecto a las deudas aboradas en el proceso.
Ahora bien, en su apelación, TesorerÃa sostiene que la acción judicial carece de sentido, ya que efectivamente no se mantenÃa esa deuda como vigente y no existÃan gestiones de cobro pendientes, por lo que se les “atribuye una derrota judicial en una controversia que ya carecÃa de objeto”. El caso de la deuda de los Supermercados Cugat con la TesorerÃa Según los antecedentes consignados en el fallo -al que tuvo acceso BioBioChile-, la firma dueña de los Supermercados Cugat -quien ejerció la acción en contra del Fisco- adeudó a TesorerÃa $6.246.932.313, a la que se le debian agregar reajustes, intereses y multas.
Estas obligaciones corresponden a vencimientos desde el 13 de septiembre de 2010 al 12 de enero de 2017. Considerando todos los ajuste sobre la deuda, el monto acendÃa a los citados $30,2 mil millones, sobre los que se iniciaron procesos de cobranza, “no obstante, años después del inicio de los procedimientos ejecutivos”, declarándose la incobrabilida de los mismos en base a una propia resolución previa de la TGR en 2021.
Bajo este contexto, el Juzgado citó el Código Tributario, el cual establece que “transcurrido el plazo de tres años a los que se refieron los artÃculos 200 y 201, prescribirá, en todo caso, la acción del Fisco”, plazo que se cuenta desde la expiración del plazo legal en que se debió efectar el pago, dependiendo del impuesto. Con ello, se sostiene la acreditación del hecho de que TesorerÃa no ejerció su acción de cobro contra la Comercializadora Cugat, acogiendo asà la demanda, eliminando las deudas y sus reajustes/intereses, ordenando también que debe “eliminarse de la nómina de deudores morosos (…) respecto a los folios cuya prescripción se ha declarado”.