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Corte Suprema respalda informe de la DGA y revoca paralización de exploración

Ilustración del perfil editorial Camila TorresCamila TorresEdición automatizada bajo responsabilidad de Periodismo2
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Corte Suprema respalda informe de la DGA y revoca paralización de exploración minera tras recurso de comunidad atacameña El máximo tribunal dejó sin efecto una.

Corte Suprema respalda informe de la DGA y revoca paralización de exploración minera tras recurso de comunidad atacameña El máximo tribunal dejó sin efecto una orden de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había detenido faenas ejecutadas por la empresa DPI para SCM La Huayca en el sector del humedal de Lari. La decisión se apoyó en un informe de la Dirección General de Aguas, que descartó extracción ilegal de agua.

Noticias destacadas La Corte Suprema revocó la paralización de actividades de exploración minera vinculadas a concesiones de SCM La Huayca en el norte del país, luego de concluir que no existen antecedentes que acrediten extracción no autorizada de agua en el sector investigado. Con ello, el máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había ordenado detener las faenas tras acoger un recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Atacameña de Camar.

El conflicto se originó luego de que la comunidad denunciara que trabajos de exploración ejecutados por la empresa Desarrollo Proyectos Ingeniería DPI, contratista de SCM La Huayca, habrían afectado territorio ancestral compartido con la comunidad de Socaire y que además se estaría extrayendo agua desde el humedal de Lari, ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. A partir de esos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó el cese de las faenas mientras la empresa no contara con los permisos correspondientes y mientras las comunidades involucradas no fueran consideradas en el proceso.

Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Suprema incorporó nuevos antecedentes técnicos provenientes de la Dirección General de Aguas. En particular, tuvo a la vista la Resolución Exenta N°290 de julio de 2025 de la DGA de la Región de Antofagasta, que puso término a la investigación administrativa iniciada tras la denuncia de la comunidad.

Según ese análisis, los trabajos realizados correspondían a sondajes de exploración minera dentro de concesiones vigentes y no tenían como finalidad captar o explotar aguas subterráneas. El informe técnico de fiscalización en el que se basó la decisión de la DGA concluye que “los sondajes que fueron materia de análisis no tienen como fin alumbrar aguas subterráneas para su futuro uso y goce, sino que su objetivo es explorar sustancias minerales concesibles, al interior de concesiones mineras de propiedad de SCM La Huayca SpA., mandante de DPI Ltda.”.

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