Ley de Reconstrucción: ¿a quién benefician las medidas tributarias del proyecto? 24.05.2026 24.05.2026 El autor de esta columna analiza las medidas del Plan de Reconstrucción que se discute en el Parlamento que tienen que ver con impuestos, concluyendo que «lo cierto es que esta fórmula o dogma (crecimiento sin redistribución), en los países en que se ha aplicado, incluido Chile en un pasado no tan lejano, no se ha traducido en una disminución importante de la desigualdad social».

Imagen de portada: foto referencial (Alexander Infante / Agencia Uno). El Ejecutivo ha ingresado al Congreso un Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional que comprende diversas medidas tributarias, sobre las que se ha planteado la siguiente cuestión: ¿a quién benefician?

Entre tales medidas destacan la disminución del impuesto empresarial (IDPC) de 27% a 23%, la desgravación de las ganancias de capital, el crédito tributario por pago de remuneraciones, el impuesto único del 10% (sustitutivo de los impuestos finales) sobre el saldo de ciertas utilidades tributarias acumuladas, la reintegración total del sistema de impuesto a la renta, la invariabilidad tributaria, la reducción temporal del impuesto a las donaciones para los grandes patrimonios, la repatriación de capitales a tasas reducidas, la exención transitoria de IVA a la venta de bienes raíces nuevos, la eliminación universal del impuesto territorial a la primera vivienda para mayores de 65 años y el impuesto único del 5% a las rentas de arrendamiento de “viviendas económicas”. La disminución de la tasa del IDPC beneficia en forma directa a las empresas, pero también a sus propietarios.

El Gobierno ha señalado que no se trata de una rebaja de impuesto para los dueños de estas ya que: (1) los impuestos finales que afectan a los dueños de las empresas que distribuyan utilidades se mantienen sin variaciones en cuanto a la tasa; y (2) al rebajarse el impuesto a las empresas, se hace más caro para sus dueños retirar utilidades, al tener menor crédito que imputar en contra de los impuestos finales, lo que implica un incentivo para no retirar las utilidades. La primera razón, en general, es verdadera.

La segunda resulta controvertible. Por una parte, porque el verdadero incentivo para que los propietarios de las empresas no retiren utilidades seguirá siendo la postergación sin límite temporal de la tributación de dichas utilidades con los impuestos finales.