La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles apartes de la normativa que permitía a funcionarios eludir una inhabilidad para aspirar al Congreso mediante la renuncia previa a su cargo, cuando existía coincidencia de períodos. La determinación fue adoptada el miércoles 15 de abril mediante la Sentencia C-080 de 2026, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.

En concreto, el alto tribunal retiró del ordenamiento jurídico la expresión “Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente”, contenida en el numeral 8 del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992. Asimismo, declaró inexequible la disposición que señalaba: “Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de inscripción de su candidatura”, incluida en la Ley 136 de 1994.

Alcance de la decisión Según la información conocida de la sesión, la Corte mantuvo vigente la regla general según la cual no podrán ser elegidos congresistas quienes resulten elegidos para más de una corporación o cargo público cuando los respectivos períodos coincidan en el tiempo, incluso de manera parcial. La eliminación de la excepción implica que la renuncia ya no será un mecanismo válido para evitar dicha inhabilidad.

La decisión establece que sus efectos se aplicarán exclusivamente a las elecciones al Congreso que se realicen con posterioridad a la comunicación oficial del fallo. Esto significa que el impacto jurídico no será retroactivo, sino que regirá hacia futuro.

La votación fue de ocho magistrados a favor y uno en contra. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño salvó voto, aunque hasta el momento no se conocen los argumentos de su disenso.