La Resolución 695 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, establece un nuevo listado de 117 servicios y tecnologías que quedan excluidos de la financiación con recursos públicos en salud. La decisión, publicada el 16 de abril redefine los límites del sistema y establece criterios claros sobre las intervenciones que no serán cubiertas con fondos estatales.
¿Por qué se actualiza el listado de exclusiones? Según el Ministerio de Salud, el ajuste responde a un procedimiento técnico, científico y participativo que busca garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos.
La resolución parte de la Ley 1751 de 2015, que consagra el derecho fundamental a la salud, y de la Ley 1438 de 2011, que ordena la actualización periódica de estas exclusiones. El proceso incluyó consultas con asociaciones científicas, expertos, pacientes y la ciudadanía, quienes participaron en sesiones realizadas en 25 departamentos y en Bogotá D.C.
En total, 475 personas participaron en las consultas ciudadanas, incluyendo representantes de entidades de control, asociaciones de usuarios, veedurías y entes estatales, con una representatividad estimada de 9,5 millones de personas, según el Ministerio. Criterios para excluir servicios y tecnologías La actualización del listado se fundamenta en la evidencia científica, la seguridad, la eficacia clínica y la pertinencia de cada tecnología.
La resolución excluye servicios que carecen de respaldo científico, que no cuentan con autorización competente, que tienen fines meramente cosméticos o que resultan experimentales. El objetivo es que el financiamiento público se concentre en intervenciones esenciales para la salud de la población.