La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) constituye un derecho laboral fundamental en Perú, diseñado como un seguro de desempleo para los trabajadores del sector privado. Pero, ¿qué ocurre con este beneficio cuando el titular de dicho beneficio fallece?
La legislación peruana dispone un procedimiento específico para determinar qué hacer ante este escenario y determinar quiénes pueden acceder a la CTS tras el deceso del empleado. El trámite para acceder a la CTS tras el fallecimiento de un trabajador exige la presentación de documentación completa y válida.
La entidad financiera no asume responsabilidad sobre disputas entre posibles beneficiarios, limitándose a entregar el 50% al cónyuge o conviviente y a bloquear el resto hasta que la autoridad competente emita la declaratoria de herederos. Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), sostuvo que “el sistema está diseñado para proteger los derechos de los familiares directos”.
No obstante, muy pocas personas conocen qué hacer cuando ocurre este hecho fortuito en medio del dolor de la pérdida de un ser querido. ¿Qué ocurre cuando un trabajador muere, pero se le pagó el beneficio de la CTS?
La legislación laboral peruana es clara en señalar que, tras la muerte del trabajador, el empleador debe informar a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS en un plazo máximo de 48 horas. Esta notificación es el punto de partida para la liberación de los fondos acumulados en la cuenta de CTS.