Por Antonia Paz La reacción de algunos parlamentarios frente a la Resolución Exenta N°69 del Servicio de Impuestos Internos resulta tan llamativa como preocupante. Según sus declaraciones, exigir IVA a las plataformas de apuestas online equivaldría a “legalizarlas”, “validarlas” o incluso “autorizar” una actividad que hoy carece de una regulación específica.
El problema es que esa tesis no resiste el menor análisis jurídico. En ninguna parte del ordenamiento chileno existe el principio según el cual una actividad deja de pagar impuestos porque su situación regulatoria sea discutida o porque el Congreso aún no haya dictado una ley especial para ella.
Muy por el contrario. La historia tributaria chilena está llena de actividades gravadas que posteriormente fueron reguladas, prohibidas o sometidas a autorizaciones especiales.
¿Usted sabía que las plataformas de casinos de juegos digitales pagaban IVA hace tres años y dejaron de pagar por una resolución del mismo Servicio de Impuestos Internos? ¿Usted sabía que desde 2024 servicios que operan desde el extranjero igual que los casinos de juegos como Netflix, Spotify o aplicaciones de videojuegos, también están pagando IVA, después de operar de forma "alegal" por muchos años?
Los impuestos no autorizan. Los impuestos gravan hechos económicos.