Carta de la Asociación N°1 de Funcionarios de Parlamentarios de la Cámara de Diputados y respuesta de CIPER 20.06.2026 20.06.2026 Declaración sobre nota de CIPER referida a indemnizaciones del personal de apoyo parlamentario Como directiva de AFUNPAR, nos vemos en el deber señalar que la información publicada por CIPER, respecto de las indemnizaciones pagadas al personal de apoyo parlamentario, requiere importantes precisiones para una adecuada comprensión de la normativa vigente y de la realidad laboral del Congreso Nacional. En primer lugar, las indemnizaciones a las que se hace referencia no obedecen a una decisión discrecional de la Cámara de Diputadas y Diputados ni de los parlamentarios, sino al cumplimiento de una norma legal especial que regula expresamente la situación laboral del personal de apoyo cuando concluye un período legislativo.

Por tanto, los pagos efectuados se realizan porque así lo establece la legislación vigente para estos casos. Asimismo, la nota parece asumir que la reelección de un parlamentario implica automáticamente la continuidad de los mismos trabajadores.

Sin embargo, ello no ocurre necesariamente en la práctica. Cada nuevo período legislativo constituye una etapa distinta, en la que los parlamentarios pueden conformar equipos completamente nuevos o los trabajadores pueden pasar a desempeñarse con otros legisladores, bancadas o comités.

No existe garantía alguna de continuidad laboral para quienes cumplen funciones de apoyo parlamentario. De hecho, al iniciarse un nuevo período, las condiciones laborales no necesariamente son las mismas.

Las asignaciones disponibles para la contratación de personal se redefinen para cada legislatura, por lo que un trabajador puede incluso ser contratado posteriormente con una remuneración inferior a la que percibía anteriormente. La situación descrita por CIPER responde precisamente a la naturaleza especial de estos cargos, vinculados al mandato parlamentario y sujetos a la renovación institucional que se produce al término de cada período legislativo.