Engie logra frenar revisión ambiental de Central Mejillones 2 y tribunal suspende proceso iniciado en Antofagasta La empresa consiguió una medida cautelar del Primer Tribunal Ambiental que paralizó temporalmente la revisión de la RCA de la termoeléctrica mientras se resuelve el fondo del reclamo. El proyecto fue aprobado en 1997 y considera una unidad de 160 MW en Mejillones.
Noticias destacadas El Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite la reclamación presentada por Engie Energía Chile y ordenó suspender el procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2, en medio de una disputa judicial por la legalidad del proceso impulsado por la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de Antofagasta. La medida cautelar paraliza temporalmente el procedimiento administrativo iniciado en marzo de 2026 y se mantendrá vigente mientras el tribunal resuelve el fondo de la reclamación presentada por la compañía.
Según argumentó Engie en su presentación judicial, la resolución que rechazó sus solicitudes de invalidación fue dictada por el secretario de la Coeva de Antofagasta, lo que (a juicio de la empresa) estaría fuera de su ámbito de competencia. Engie también sostuvo que la solicitud de revisión de la RCA fue acogida pese a que “no cumpliría con los requisitos mínimos de admisibilidad”.
También cuestionó que dentro de los fundamentos para iniciar la revisión ambiental se incorporara la variable de cambio climático, pese a que, según la empresa, la normativa respectiva aún no se encontraba vigente. En su reclamación, Engie además solicitó dejar sin efecto la resolución reclamada y todas las actuaciones posteriores asociadas al proceso de revisión de la RCA N°013/1997.
Suspensión temporal Junto con la reclamación, la compañía pidió al tribunal suspender el procedimiento administrativo mientras se resuelve el caso, argumentando que la continuidad del proceso podría derivar en modificaciones a su permiso ambiental y en nuevas exigencias operacionales antes de que exista un fallo definitivo. El Primer Tribunal Ambiental acogió la solicitud cautelar y ordenó detener temporalmente el procedimiento de revisión.