La Comisión de Constitución del Senado aprobó una modificación al reglamento de la corporación, presentada por la Mesa de la Cámara Alta. También escuchó al Defensor de la Niñez respecto de cambios a la ley de responsabilidad penal adolescente.

Con el voto unánime de los senadores presentes, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado aprobó la idea de legislar sobre una modificación reglamentaria para establecer controles aleatorios de drogas a senadores y senadores. La iniciativa -impulsada por la Mesa del Senado integrada por la presidenta, Paulina Núñez y el Vicepresidente, Iván Moreira- plantea modificar el reglamento con el objeto de establecer controles destinados a detectar el consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

En lo fundamental, el proyecto establece que las y los senadores deberán someterse a controles destinados a detectar el consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas ilegales, salvo que su uso se encuentre amparado en una indicación médica debidamente acreditada. Dichos controles tendrán carácter aleatorio y periódico, y deberán realizarse de manera tal que, durante cada período legislativo, todos los senadores y senadoras queden sujetos a ellos a lo menos una vez, sin perjuicio de que puedan ser sorteados hasta por un máximo de dos oportunidades durante el mismo período.

Las y los senadores que estarán sujetos a control se determinarán mediante sorteo, mientras que la toma de muestra deberá efectuarse dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la notificación personal o por cédula. El procedimiento será ejecutado por una entidad o laboratorio especializado, legalmente habilitado y la Mesa adoptará las medidas necesarias para asegurar la cadena de custodia, la confiabilidad del examen y la reserva de la información.

El senador o senadora sorteado podrá, antes de la toma de muestra o dentro del plazo que se le confiera al efecto una vez conocido el resultado, acompañar antecedentes médicos suficientes que justifiquen la presencia de la sustancia detectada. Tales antecedentes tendrán carácter reservado y deberán ser tratados conforme a la normativa vigente sobre protección de datos personales y sobre derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.