Este viernes 5 de junio se publicó en el Diario Oficial la nueva ley que establece la obligación para funcionarios de GendarmerÃa de Chile de realizar su respectiva declaración de intereses y patrimonio. La normativa entrará en vigencia de forma gradual, según el rango del personal.

La legislación incluye también a las personas contratadas a honorarios que presten servicios en dicha institución. AsÃ, los funcionarios deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en la forma y términos establecidos en la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

En tanto, aquellos miembros del personal que a la fecha de entrada en vigencia de la ley ya se encontraban obligados a realizar dicha declaración, mantendrán dicha obligación de forma ininterrumpida. ¿Qué debe incluir la declaración de intereses y patrimonio?

De acuerdo con la Ley 20.880, la declaración de intereses y patrimonio debe contener todas las actividades y bienes del declarante que se señalan a continuación: a) Actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe el declarante, incluidas las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de asunción del cargo. b) Bienes inmuebles situados en el paÃs o en el extranjero.

Respecto de los ubicados en Chile, deberá indicarse su avalúo fiscal y fecha de adquisición, las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten. De aquellos en el extranjero, debe mencionarse el valor corriente en plaza de los mismos.