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Fin a la multipropiedad en el fútbol chileno ¿Se logró el objetivo?

Ilustración del perfil editorial Diego FuentesDiego FuentesEdición automatizada bajo responsabilidad de Periodismo2
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Fin a la multipropiedad en el fútbol chileno ¿Se logró el objetivo? "En el nuevo marco normativo, ninguna persona podrá ser accionista de más de una sociedad.

Fin a la multipropiedad en el fútbol chileno ¿Se logró el objetivo? "En el nuevo marco normativo, ninguna persona podrá ser accionista de más de una sociedad regulada por esta ley, o socio de más de una corporación o fundación con fondo de deporte profesional que integre una misma liga", dice Maximiliano Otto, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

El pasado 25 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó la Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas (Ley N°20.019) luego de descansar por casi 10 años en nuestro Congreso. Sin perjuicio de que en diversos medios se han identificado los principales avances, es importante poder determinar si efectivamente la modificación pone fin a la multipropiedad en el fútbol nacional.

También cabe cuestionarse si la ley cuenta con los mecanismos sancionatorios pecuniarios para impedir que los distintos agentes involucrados tengan incentivos al incumplir la normativa. Para responder estas interrogantes planteadas, analizaremos comparativamente la legislación vigente y la recientemente aprobada.

Hipótesis de multipropiedad La gran modificación en materia de multipropiedad se ejecutó con cambios relevantes en el artículo 21 de la Ley N°20.019, que originalmente permitía a las acciones con derecho a voto una participación simultanea máxima del 5% respecto de sociedades que compitiesen en la misma actividad y categoría deportiva. En el nuevo marco normativo, ninguna persona podrá ser accionista de más de una sociedad regulada por esta ley, o socio de más de una corporación o fundación con fondo de deporte profesional que integre una misma liga.

Con la nueva normativa, dicha prohibición se extiende a los agentes, mandatarios y socios de empresas dedicadas a la representación de jugadores de fútbol, quienes estarán impedidos de asumir, directa o indirectamente, la propiedad de acciones o derechos en cualquier sociedad regulada por esta ley o de pertenecer a una corporación con fondos de deporte profesional regulados por esta normativa. En cuanto a la integración en múltiples organizaciones deportivas profesionales de base, se rebajó el porcentaje máximo de participación simultánea máxima de un 5% a un 3%.

Fuente original

latercera.com

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