En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de reclamación y dejó sin efecto la multa por 76 IMM (ingresos mínimos mensuales) aplicada por la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) a la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca SA, por el supuesto incumplimiento de la obligación de reserva de cobre para la industria nacional, establecida en la Ley N°16.624. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación y dejó sin efecto la multa por 76 IMM (ingresos mínimos mensuales) aplicada por la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) a la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca SA, por el supuesto incumplimiento de la obligación de reserva de cobre para la industria nacional, establecida en la Ley N°16.624.
En fallo unánime (causa rol 478-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristobal Mera, Mauricio Rettig y la abogada (i) Paola Herrera– acogió la acción tras establecer la falta de fundamentación de la sanción impuesta, la que, además, se encuentra prescrita. “Que, en relación con la segunda ilegalidad denunciada, referida a la aplicación retroactiva del Dictamen N°24.731, de 2019, de la Contraloría General de la República y a la infracción de los principios de confianza legítima y actos propios, esta Corte estima que el reproche resulta efectivo”, plantea el fallo.
“En efecto, no se discute que los hechos imputados por COCHILCO habrían ocurrido el 11 de julio de 2018 y que el procedimiento sancionatorio fue iniciado recién mediante Oficio Reservado N°707, de 7 de diciembre de 2022, esto es, más de cuatro años después”, añade. “Tampoco se controvierte que, con anterioridad al Dictamen N°24.731 de 12 de septiembre de 2019, la jurisprudencia administrativa sostenida de la Contraloría General de la República entendía que, ante el silencio de la ley, las infracciones administrativas prescribían en el plazo de seis meses, tal como lo dispone el artículo 94 del Código Penal para las faltas”, releva.
La resolución agrega que: “Si bien el referido dictamen modificó con posterioridad dicho criterio, y estimó aplicable el plazo general de cinco años contemplado en el artículo 2515 del Código Civil, el propio órgano contralor previno expresamente que el nuevo criterio ‘solo generará efectos para el futuro, sin alcanzar a las infracciones que ya prescribieron conforme al criterio sustituido’”. “No obstante, la resolución sancionatoria impugnada aplicó directamente el nuevo criterio de cinco años a hechos ocurridos durante el año 2018, omitiendo toda consideración acerca del límite temporal expresamente establecido por la propia Contraloría”, acota.
“Que –prosigue– lo anterior adquiere especial relevancia si se considera que la propia COCHILCO, mediante Resolución Exenta N°29 de 14 de abril de 2020, reconoció expresamente que respecto de las infracciones cometidas con anterioridad al 12 de septiembre de 2019 correspondía aplicar el plazo de prescripción de seis meses”. “Efectivamente, aun cuando la reclamada sostiene que dicha resolución se refería a procedimientos sancionatorios distintos, vinculados al Sistema de Exportaciones Mineras, lo cierto es que no existe fundamento jurídico razonable que permita justificar un tratamiento diferenciado respecto del mismo problema interpretativo relativo al plazo de prescripción de la potestad sancionatoria administrativa”, sostiene el fallo.