TC declara inadmisible requerimiento de las AFP en contra de la Superintendencia de Pensiones Las gestoras iniciaron una disputa legal por los mayores requisitos para la conformación de sus directorios. Noticias destacadas Un revés sufrieron las AFP en la causa que llevan en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la norma que eleva los requisitos para la conformación de sus directorios y equipos de inversión, la implementación de la reforma previsional.

La primera sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por seis de las siete administradoras -menos UNO- en abril de este año. “El requerimiento no logra configurar un conflicto constitucional plausible vinculado al caso concreto”, sostuvo el escrito del TC.

“El libelo plantea en lo sustancial una controversia de mera legalidad, relativa a si la Superintendencia de Pensiones excedió sus competencias al dictar la Norma de Carácter General N°354, cuestión que corresponde resolver al juez de fondo. A ello se añade que la impugnación se formula en términos amplios, cuestionando el mérito y diseño del modelo regulatorio introducido por la Ley N°21.735, sin identificar un efecto inconstitucional concreto y específico derivado de la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente”, agregó el documento.

De este modo, la causa continuará en la Corte de Apelaciones de Santiago, donde la tramitación del caso se encuentra suspendida hasta que se dé cuenta del fallo del TC. La norma La disposición que complica a las AFP, la Norma de Carácter General N°354, fue emitida en enero de este año por la Superintendencia de Pensiones y entrará en vigor en 2027.

Esta acción normativa fue una de las últimas cartas que jugó el exsuperintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, como parte de la implementación de la reforma previsional, antes de que se le pidiera el cargo por el gobierno. La norma establece que la mayoría de los integrantes de los respectivos directorios de las administradoras, deberán acreditar una experiencia acumulada mínima de cinco años en empresas que administren activos por un monto que sea igual o superior a US$ 1.000 millones.