El año pasado pareció haber existido un consenso para reformar integralmente el sistema registral y notarial chileno. Desde el 2 de abril de este año, bajo una nueva administración, esos consensos se materializaban con la entrada en vigencia de la Ley 21.772.

Pero, sorpresivamente, nos hemos enterado de una inhabitual discrepancia interpretativa entre la Presidenta de la Corte Suprema y el Fiscal Judicial en la sesión del 2 de junio de la Comisión de Constitución del Senado acerca del alcance de la ley. Lo cierto es que la Ley N° 21.772 da cuenta de problemas que hay que corregir para que ésta tenga el sentido básico de los cambios bien hechos.

No me refiero al proyecto de ley interpretativo del artÃculo primero transitorio de la ley acerca de bajo qué procedimiento se rigen los nombramientos pendientes y con ternas ya realizadas dentro del Poder Judicial. ¿Se debÃa esperar la ley?

¿Cómo podÃan ser escogidos por el Servicio Civil? El problema central es otro.

La actividad de los notarios y los conservadores pasa ahora a la supervisión del Fiscal Judicial de la Corte Suprema y de los Fiscales de las Cortes de Apelaciones. Este es un cambio mayor.