Nuevo choque de trenes: TC pide explicaciones a la Suprema por no respetar suspensión en recurso de un deudor CAE La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la inadmisibilidad de una acción de protección de un deudor de crédito estudiantil contra la Tesorería pese a que dos días antes el Tribunal Constitucional, al resolver la admisión a trámite de una inaplicabilidad, ordenó congelar el proceso en el Poder Judicial. La pelea por quién tiene la última palabra constitucional, si la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional (TC), acaba de registrar un nuevo episodio en una teleserie de larga data marcada por fuertes tensiones entre ambas jurisdicciones.

Para quienes siguen de cerca los debates judiciales, la fricción entre la Suprema y el TC pasa por etapas, a veces de mucha presión, o tras veces marcada por una meseta de calma entre ambas instituciones. Esa calma registró, la semana pasada, un punto de quiebre y el culpable fue un recurso de protección presentado por un deudor del CAE en contra de la Tesorería.

La acción de protección ingresó al 14 de abril ante la Corte de Rancagua y lo hizo un abogado deudor del CAE alegando, entre otras cosas, vulneración al debido proceso por ejecutar una cobranza como si fuese una deuda de carácter tributario siendo que el CAE es una deuda que debiese cobrarse con las reglas de un juicio ejecutivo civil. El 27 de abril la Corte de Rancagua hizo lo que era previsible: declararlo inadmisible.

Por unanimidad los ministros Jorge Fernández, el fiscal judicial Joaquín Nilo y el abogado integrante Octavio Sufán resolvieron que la vía extraordinaria de la acción cautelar no es el camino para resolver las alegaciones expuestas por el deudor y que la forma correcta es hacerlo “en el propio procedimiento administrativo” ante la Tesorería. El recurrente no se quedó conforme y tres días después, el 30 de abril, apeló a la Suprema.

Su objetivo era pelear la admisibilidad y lograr que la judicatura pueda acceder al fondo del asunto. Cuatro días después, los abogados del deudor pidieron al tribunal de alzada de O’Higgins el certificado que acredita una gestión pendiente -la apelación de la inadmisibilidad- y con eso avisó a la judicatura de su siguiente jugada.