Libertad condicional, cifras que el sistema prefiere no mirar Nadie discute que uno de los objetivos centrales de las penas privativas de libertad es la reinserción social de quien ha cometido un delito. No se trata de una aspiración retórica, sino de un mandato constitucional y de un principio básico que justifica, en parte, la propia existencia del castigo estatal.
Desde esa premisa, cuando se observan con frialdad las cifras que año a año publica, con cierto grado de orgullo, el Poder Judicial de Chile en materia de libertad condicional, la distancia entre ese objetivo y la realidad resulta evidente. Recientemente, en relación con el período 2026, la Comisión de Libertad Condicional de la Región Metropolitana concedió este beneficio a apenas un 2,3% de los postulantes.
En Valparaíso, la cifra alcanzó un 3,7% mientras que en Serena solo un 3,5%. Números que, lejos de ser una anomalía, se han transformado en la regla general, sin que ello haya generado preocupación alguna, como si dichas cifras simplemente no fueran visibles a los ojos de nuestra sociedad.
En este contexto, conviene recordar que la libertad condicional es un beneficio intrapenitenciario que se otorga a los condenados en función del buen comportamiento que han demostrado durante años de cumplimiento de condena. No es un acto de generosidad o indulgencia, sino una decisión fundada en la constatación de avances concretos precisamente en el proceso de reinserción social.
En términos simples, el sistema reconoce que esa persona, que ha dado pasos reales hacia su reinserción, pueda continuar cumpliendo su condena, pero ahora en el medio libre. Dicha premisa, sin embargo, se tensiona cuando los beneficios intrapenitenciarios solo se mantienen en el papel, desapareciendo en la realidad.