TDLC confirma instrucción de la CMF que ordena a Transbank cesar servicio de adelantamiento de cuotas El tribunal concluyó que no se aportaron antecedentes suficientes en la causa iniciada por Flow en 2024 "que den cuenta de que la prohibición del servicio ADC (adelantamiento de cuotas) afectaría en forma sustancial la capacidad competitiva". Y que, por el contrario, "existen alternativas de financiamiento" de este tipo para PSP y comercios.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ya zanjó la disputa en el marco del procedimiento no contencioso que inició en 2024 el PSP (proveedor de servicios de pago) Flow S.A., para que el tribunal determinara si el oficio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que ordenó a Transbank cesar en la prestación de servicio de adelantamiento de cuotas, estaba alterando o no las condiciones de competencia en los mercados de adquirencia y crédito. “No se han aportado antecedentes suficientes que den cuenta de que la prohibición del servicio ADC (adelantamiento de cuotas) afectaría en forma sustancial la capacidad competitiva tanto de operadores en el ejercicio de su giro, como de PSP en la prestación del servicio ADC que ellos pueden proveer y en la subadquirencia, ni de los comercios en el ofrecimiento de Cuotas Comercio”, concluyó el TDLC.

“De esta manera, los efectos o consecuencias negativas que se atribuyen a la prohibición pasan a ser especulativos, sin sustento fáctico. Por consiguiente, no existen antecedentes en autos de que el Oficio N° 59.888 pueda infringir las disposiciones del D.L.

N° 211. A mayor abundamiento, se aportaron ciertos antecedentes que dan cuenta de que existen alternativas de financiamiento para que los PSP puedan ofrecer ADC y para que los comercios puedan obtener financiamiento de las Cuotas Comercio si así lo requiriesen", agregó el TDLC.

El servicio de adelantamiento de cuotas permitiría a los comercios recibir anticipadamente el total de una transacción realizada en modalidad de “cuotas sin interés”, a cambio de un pago por traer dicho monto a valor presente. El abogado profesor de Derecho UC, José Antonio Gaspar, comenta que “por una parte, el TDLC estimó que la orden de la CMF a Transbank de cesar en la prestación del servicio de adelantamiento de cuotas no era contraria a la libre competencia, al no concluir efectos significativos para los operadores, PSP, comercios y consumidores”.