Tesorería anuncia nuevos convenios de pago para regularizar deudas del CAE y evitar embargos El organismo público flexibilizó los convenios fijando un tope máximo para las cuotas del 10% de la renta y eliminando el pie obligatorio del total adeudado. Una ventana de alivio financiero e institucional se abrió para miles de profesionales en el país.
Este viernes, la Tesorería General de la República dio a conocer de manera oficial nuevas condiciones destinadas a los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), con el propósito de facilitar la regularización de la deuda morosa y evitar que los usuarios enfrenten las severas acciones legales y administrativas que forman parte de los procesos tradicionales de cobranza pública. A través de un comunicado emitido por la institución, la Tesorería transparentó que si bien la misión medular del organismo consiste en “recuperar los créditos públicos adeudados”, la prioridad estratégica actual de la administración es ofrecer alternativas de pago viables a los deudores antes de tener que escalar a instancias judiciales.
Cabe recordar que dichas fases de litigio civil pueden terminar de forma drástica en la retención de fondos fiscales (como la devolución de impuestos) o en el embargo definitivo de bienes personales. Revisa también: Los nuevos tramos de pago y el límite ligado a la renta Las modificaciones introducidas a los convenios de pago buscan ajustarse de manera fidedigna a la realidad socioeconómica actual de cada profesional.
En términos técnicos, la Tesorería dictaminó que actualmente las cuotas mensuales de estos nuevos acuerdos tienen un tope estricto que no podrá superar el 10% de la renta líquida del deudor. Asimismo, la gran novedad de este anuncio radica en que se eliminó de raíz la obligación que exigía pagar el 10% del total de la deuda acumulada en una sola cuota inicial (denominada “pie”) para poder repactar.
En su lugar, el organismo recaudador fijó los siguientes límites máximos para el pago del pie inicial según el nivel de ingresos de los usuarios: - Rentas menores a $1.000.000: Tanto el monto del pie inicial como el valor de las cuotas mensuales adaptadas partirán desde un piso mínimo de 1 UTM ($71.506). - Rentas entre $1.000.000 y $2.000.000: El pago del pie máximo requerido por el fisco se topará estrictamente en $1.000.000.