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Corte de Santiago ordena a club de golf pagar multa por infringir norma

Ilustración del perfil editorial Diego FuentesDiego FuentesEdición automatizada bajo responsabilidad de Periodismo2
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En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución exenta, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la.

En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución exenta, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que sancionó al Club de Golf Lomas de La Dehesa a pagar una multa de 200 UTM por mantener trabajando a empleado durante periodo de excepción decretado ante emergencia provocada por el coronavirus, entre otras infracciones al Código Sanitario. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución exenta, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que sancionó al Club de Golf Lomas de La Dehesa a pagar una multa de 200 UTM por mantener trabajando a empleado durante periodo de excepción decretado ante emergencia provocada por el coronavirus, entre otras infracciones al Código Sanitario.

En fallo unánime (causa rol 9.142-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Teresa Díaz y los ministros Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave– revocó la sentencia apelada, pronunciada por el Decimoprimer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la reclamación judicial incoada por el club sancionado. “Que, así las cosas, lleva la razón el Consejo de Defensa del Estado al sostener que el juez a quo, al acoger la reclamación de la actora y dejar sin efecto la sanción aplicada a dicha parte, se alejó de la legalidad vigente, toda vez que está probado en autos que el día de los hechos se procedió a fiscalizar a la parte demandante y se levantó un acta en la cual el funcionario a cargo de la inspección constató diversas infracciones a la normativa sanitaria de excepción, vigente a la época de la pandemia que vivió el país ocasionada por el Covid 19 y, por lo tanto, de la aplicación estricta de las normas ya reseñadas se sigue que debió sin más, desecharse la reclamación administrativa incoada en autos, toda vez que se cumplía con las exigencias del artículo 171 del Código Sanitario”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otra parte, esta Corte discrepa de lo argumentado por el juez de primera instancia, quien señaló como argumento central para dejar sin efecto la sanción administrativa objeto del juicio, la supuesta falta al debido proceso, que en este caso se produciría por no haberse abierto un término probatorio para que la actora pudiera presentar pruebas para fundar sus descargos y porque no hubo una etapa formal para conocer debidamente los cargos por parte de aquella”. “En este sentido, si se mira con atención la sentencia apelada esta da cuenta de que la actora, en el procedimiento administrativo pudo presentar oportunamente sus descargos y ofrecer documentos para contrarrestar lo constatado por el funcionario de la autoridad sanitaria, ello pese a que la ley facultaba a la autoridad a dictar sentencia sin más trámite y por lo tanto, no parece ser cierto que la parte demandante haya quedado en la indefensión en sede administrativa, al punto que fue citado a presentar descargos, los que realizó oportunamente dando argumentos en forma precisa respecto de las acciones reprochadas en su contra, por lo que sostener que la demandante no pudo defenderse aparece como una circunstancia inexistente en los autos administrativos objeto del pleito”, releva el fallo.

Fuente original

g5noticias.cl

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