“Hijo de extranjero transeúnte”: Defensoría de la Niñez expresa preocupación por instrucción del Registro Civil La medida reitera criterios para determinar cuándo un recién nacido no puede acceder automáticamente a la nacionalidad chilena. La semana pasada, el Servicio de Registro Civil e Identificación puso en vigencia la circular N°014 que actualiza las instrucciones para establecer la nacionalidad en el proceso de inscripción de nacimiento y, en particular, para la aplicación del concepto de “extranjero transeúnte”.
La medida cobra relevancia porque reitera criterios para determinar cuándo un recién nacido no puede acceder automáticamente a la nacionalidad chilena. El documento se enmarca en el artículo 10, N° 1 de la Constitución, que establece las excepciones al otorgamiento automático de la nacionalidad chilena.
Una de ellas, ser hijo de un extranjero transeúnte. Y, en esa línea, la circular recuerda a los oficiales civiles que deberán verificar la nacionalidad de los padres del recién nacido, revisando el pasaporte, documento de identidad y la Tarjeta Única Migratoria, para comprobar si su estadía en Chile corresponde a una permanencia temporal.
En ese sentido, instruye a las direcciones regionales que “si el nacimiento ocurrió durante el periodo de vigencia de la permanencia transitoria (de un extranjero), el o la recién nacido o nacida no tiene la nacionalidad chilena, sino hijo de extranjero transeúnte”. A raíz, de la instrucción, la Defensoría de la Niñez expresó su preocupación señalando que “esta categoría se aplica a ‘personas nacidas en territorio chileno de padres que se encuentran de paso, turismo o sin intención de establecerse’, situación que dista de aplicarse a personas que habitan desde hace años en Chile”.
“Esta medida resulta preocupante pues representa un retroceso respecto de los avances que el Estado ha venido impulsando en materia de protección de derechos de niños y niñas en contexto de movilidad humana”, añade. Desde la Defensoría agregan que la circular “establece un mecanismo que genera riesgo de apatridia (N.